Estatutos del
IELEPI

 

Estatutos

CAPITULO I

Sección Primera: De la Junta Universal

De su denominación, definición, duración, fines, distintivos, capacidad de obrar y domicilio social.

Art. 1.- Con la denominación de INSTITUTO EUROLATINOAMERICANO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN, en lo sucesivo IELEPI, bajo los auspicios de la Comisión de la Comunidad Europea y la voluntad de los asistentes al Primer Congreso Eurolatinoamericano sobre Integración Económica y Política, se constituye este Instituto que se define como una organización científica no lucrativa ni gubernamental, inspirada en los principios de la democracia y el respeto de los derechos humanos, al servicio de los siguientes fines:

    1. Fortalecer los vínculos académicos y de investigación entre América Latina y la Comunidad Europea, mediante la creación de una red permanente entre profesores e investigadores de distintas universidades donde haya profesores especializados en los temas objeto de estudio,
    2. Desarrollar programas de investigación y docencia sobre la integración económica, política, jurídica y social en la Comunidad Europea y América Latina. Organizar congresos, jornadas, seminarios, coloquios, cursos y demás actividades conexas.
    3. Asesorar a Estados e instituciones nacionales y/o internacionales dependientes de o constituíos por los mismos, sobre temas de integración, así como proponer las políticas y acciones a la Comunidad Europea y a los organismos pertinentes de Latinoamérica, con el fin de maximizar los beneficios de la integración,
    4. Elaborar y, en su caso publicar, trabajos, proyectos y estudios, tanto periódicos y propios del Instituto como contratados por instituciones, al igual que realizar investigaciones  y consultorías con los gobiernos de América y Europa sobre temas vinculados a la integración en ambas regiones.
    5. Favorecer el  intercambio entre universidades, de estudiantes e investigadores entre Europa y América Latina, impulsando la creación de grupos de investigación interdisciplinarios e intercontinentales, favoreciendo y/o haciendo posible, en definitiva, proyectos como el programa Columbus de la Comunidad Europea,

Art. 2.- El IELEPI se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Junta Universal y por sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, todo ello de conformidad con las Leyes y Normas Nacionales e Internacionales que le puedan ser de aplicación.

Su duración será indefinida, renunciando expresamente a la obtención de lucro o ganancia económica, destinando, en todo caso, sus posibles excedentes, a fines de interés social si no fuera posible aplicarlos a fines propios del Instituto.

Art. 3.- En el sello y distintivos del Instituto figurará el siguiente logotipo con los colores que se determinen en cada situación:

Art. 4.- El IELEPI tendrá la personalidad que le confieren las leyes como sujeto de derecho y respon­sable de todas las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos del tráfico civil, mercantil, administrativo, laboral, etc., para la consecución de sus fines, dentro de los ámbitos nacional e internacional.

El IELEPI responderá exclusivamente con su patrimonio.

Art. 5.- El domicilio social del Instituto radicará en la Universidad de Alcalá de Henares, Plaza de San Diego s/n, en la Comunidad de Madrid (España).

Podrá, no obstante, variar su emplazamiento por una mayoría de votos de los dos tercios de los miembros de la Junta Universal.

Podrán, asimismo, establecerse subsedes y/o representaciones en parte o en todos los países de América Latina y Europa, cuando ello resulte necesario para el mejor logro de los fines del Instituto.

CAPITULO II
De los miembros

Sección Primera: Condiciones Generales

Art. 6.- a) Tendrán la condición de miembros fundadores del IELEPI:

  • La Comisión de la Comunidad Europea y el Parlamento Europeo como patrocinadores del Primer Congreso Eurolatinoamericano sobre Integración Económica y Política, celebrado en Granada (España) los días 9 al 13 de noviembre de 1992.
  • La Universidad de Alcalá de Henares
  • La Asociación Universitaria de Estudios Comunitarios (AUDESCO)
  • Los profesores e investigadores asistentes a las reuniones constitutivas del IELEPI, dentro del Primer Congreso Eurolatinoamericano sobre Integración Económica y Política citado, y los adheridos al proyecto hasta la aprobación definitiva de estos Estatutos.

b) A su vez, podrán ser miembros del IELEPI todas las Universidades y los demás profesores e investigadores universitarios, o de ámbito similar, de Europa y América Latina, o cualquier otra Universidad, que soliciten su adhesión al Instituto, acepten expresamente sus principios y fines y sean aceptados por la Junta Universal.

c) Podrán ser miembros asociados o patronos del IELEPI cualquier Estado europeo o latinoamericano, persona física o jurídica u organización de otro tipo, pública o privada, nacional o internacional, con tal que contribuyan financieramente al sostenimiento económico del Instituto, mediante aportaciones, subvenciones, etc., con la cuantía mínima que determine la Junta Universal.

d) Podrá, igualmente, ser miembro de honor, cualquier persona física, organización o entidad de cualquier tipo, que por sus cualidades, servicios relevantes al Instituto o trabajos en el ámbito de la integración europea o latinoamericana, sean propuestos por el Consejo de Dirección a la Junta Universal y ésta la acepte por mayoría.

Sección Segunda: Derechos de los miembros

Art. 7.- Todos los miembros tendrán derecho a:

  • Asistir a las Juntas Universales, por sí o representados, con voz y voto salvo los de honor y los patronos que tendrán derecho a voz pero no a voto.
  • Ocupar cargos y/o ser asesores del Consejo de Gobierno y/o del Consejo Científico cuando fueran nombrados para ello en la forma prevista en estos Estatutos.
  • Disponer de los servicios y beneficios del Instituto.
  • Promover y colaborar en las actividades del Instituto.
  • Fiscalizar las cuentas, salvo los miembros de honor.
  • Recibir información oportuna sobre el Instituto y sus actividades.
  • Ofrecer sugerencias e iniciativas al Consejo de Gobierno y elevar propuestas a la Junta Universal.
  • En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento del Instituto.
  • Cuantos otros establezca la ley o se deriven de estos Estatutos o de las decisiones de la Junta Universal.

Sección Tercera: Deberes de los miembros

Art. 8.- Todos los miembros estarán obligados a:

  • Satisfacer sus aportaciones periódicas, salvo los miembros de honor, la Comisión de las Comunidades Europeas, el Parlamento Europeo, la Universidad de Alcalá de Henares y la Asociación Universitaria de Estudios Comunitarios, acreditando estar al corriente del pago cuando sea re­querido por cualquier miembro del Consejo de Gobierno, al reclamar un servicio o beneficio del Instituto.
  • Ser miembro de los órganos de gobierno, cuando sea elegido para ello, desem­peñando el cargo con honestidad y diligencia.
  • Cumplir y hacer cumplir los preceptos de estos Estatutos.
  • Colaborar ampliamente en la consecución de los fines del Instituto.
  • Informar diligentemente a los órganos de gobierno en los asuntos en que pudieran intervenir.
  • Cuantos otros se deriven de estos Estatutos y de las decisiones de la Junta Universal.

Sección Cuarta: Pérdida de la condición de miembro:

Art. 9.- Se perderá la condición de miembro:

  • Por falta de pago de su aportación durante dos ejercicios consecutivos.
  • A petición propia.
  • Por decisión del Consejo de Gobierno, y en los casos que reglamentariamente se establezca, pudiendo el interesado recurrir ante la Junta Universal, cuya decisión será inapelable.

CAPITULO III

Del gobierno del Instituto

Art. 10.- El IELEPI, de amplia base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno des­centralizado y por los principios de representación democrática a través de los siguientes órganos:

  • La Junta Universal
  • El Consejo de Gobierno y Comité Ejecutivo
  • El Consejo Científico
  • El Consejo de Patronos

Art. 11.- La Junta Universal es el órgano supremo del Instituto y estará constituida por la totalidad de sus miembros, se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, debiendo ser convocada con una antelación de mínima de 45 días a la fecha de su celebración, expresando el orden del día de la sesión, en el cual se incluirá, al menos:

  • Lectura del acta de la reunión anterior para su aprobación, si procede.
  • Aceptación de nuevos miembros.
  • Rendición de cuentas.
  • Lectura del informe o memoria anual.
  • Aprobación del presupuesto para el ejercicio económico siguiente
  • Aprobación del programa de actividades
  • Ruegos y preguntas.

Art. 12.- Podrán celebrarse Juntas Universales extraordinarias en cualquier época del año y cuantas veces sea preciso.

Art. 13.- Las Juntas Universales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, serán válidas cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Convocatoria a la totalidad de los miembros, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que hayan de tratarse, así como, si procediera, la de la reunión en segunda convocatoria; pudiendo es­tablecerse una y otra para el mismo día.
  • Asistencia, en primera convocatoria, entre presentes y representados, de al menos la mayoría de los miembros y, en segunda, de cualquier número de ellos.

Art. 14.- Los acuerdos, en Junta Universal, se tomarán por votación y serán válidos cuando sean aprobados por mayoría simple, excepto para los siguientes casos:

  • Asuntos que por sus características o gravedad sean de excepcional importancia.
  • Comporten una modificación de los Estatutos o la disolución del Instituto.
  • Aprobación de la constitución de una subsede o representación permanente en otros países europeos o latinoamericanos.
  • Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.
  • Cuantos otros establezcan estos Estatutos.

Para los que es preciso el voto favorable de la mayoría absoluta o, si esta no es posible, de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes y/o representados en la Junta.

Los acuerdos de la Junta Universal serán vinculantes obligando en ello a los disconformes presentes en minoría y a los ausentes.

Art. 15.- Los miembros podrán impugnar los acuerdos y actuaciones del Instituto que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y la suspensión preventiva en su caso o acumulando ambas preten­siones.

Art. 16.- Las Juntas Universales serán presididas por el Presidente del Instituto, en su defecto por un Vicepresidente o, en ausencia de ellos, por el directivo más antiguo o de más edad.

Sección Segunda: Del Consejo de Gobierno

Art. 17.- Inicialmente la Junta Universal elegirá, mediante el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes y representados, al Consejo de Gobierno que estará compuesto por: Presidente, cuatro Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y diez Vocales.

Posteriormente, cada cuatro años, la Junta Universal, mediante el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados, renovará al Consejo de Gobierno, pudiendo sus miembros ser reelegidos nuevamente.

Art. 18.- Los cargos del Consejo de Gobierno podrán ser retribuidos económicamente al igual que los servicios personales o profesionales que, no formando parte de las obligaciones derivadas del cargo, puedan serles solicitados.

Para el mejor desempeño de su actividad, se podrán contratar, si es necesario, los servicios indispensables del personal que requieran las funciones a desempeñar.

Art. 19.- El Consejo de Gobierno, presidido por su Presidente, se reunirá al menos dos veces al año, bien por iniciativa del Presidente, o cuando lo soliciten la tercera parte de sus componentes. Se considerará validamente constituido cuando asistan o estén representados, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, o en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien le sustituya.

Art. 20.- La ausencia injustificada a las reuniones de un miembro del Consejo de Gobierno durante dos veces consecutivas podrá dar lugar al cese del mismo, dando cuenta a la Junta Universal en la primera reunión que celebre. Caso de que cesen o dimitan un número superior a un tercio de sus miembros, se convocará Junta Universal extraordinaria.

Art. 21.- Corresponden al Consejo de Gobierno las facultades de administración, gestión y representación del Instituto y, explícitamente, las siguientes:

  • La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Universal
  • Impulsar, organizar, desarrollar y hacer el seguimiento del programa anual de actividades aprobado por la Junta Universal.
  • Redactar los presupuestos y balance
  • Redactar el informe o memoria anual de las actividades del Instituto
  • Constituir y retirar fondos, abrir cuentas corrientes o de ahorro y de crédito.
  • Proponer los cargos del Consejo Científico
  • Proponer la apertura de subsedes o representaciones en los países que estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto y coordinar la labor de las mismas.
  • Interpretar los Estatutos del Instituto y velar por su cumplimiento.
  • Dictar normas interiores de procedimiento y proponer a la Junta Universal la aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno.
  • Convocar las Juntas Universales.
  • Ejercer cuantas tareas le sean expresamente asignadas por la Junta Universal.

Sección Tercera: Del Comité Ejecutivo y/o de Emergencia.

Art. 22.- Para el mejor desarrollo de sus facultades el Consejo de Gobierno podrá nombrar un Comité, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta compuesto por los siguientes miembros:

  • Una, al menos, de las personas que ocupan los cargos de la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Gobierno, que hará las veces de Presidente.
  • el Secretario, Vicesecretario, Tesorero y los Vocales que el Consejo de Gobierno estime adecuado a cada situación.

La duración de su mandato no podrá exceder de la del propio Consejo de Gobierno.

Art. 23.- El Comité Ejecutivo desarrollará las funciones de gestión día a día de los asuntos del Instituto así como aquellas otras que expresamente le asigne el Consejo de Gobierno. Asimismo, decidirá en las posibles eventualidades que por su importancia, gravedad o relevancia, no puedan ser decididas por el Presidente por sí solo, ni permitan convocar con suficiente antelación al Consejo de Gobierno. En este último caso el Comité Ejecutivo convocará, a la mayor brevedad posible, al Consejo de Gobierno al que pondrá al corriente de su actividad y someterá a su aprobación.

Cada uno de sus miembros desempeñará igualmente las funciones propias de su cargo dentro del Consejo de Gobierno.

Sección Cuarta: Del Consejo de Patronos

Art. 24.- En el momento que se considere oportuno la Junta Universal nombrará un Consejo de asistencia al resto de los órganos de gobierno del Instituto denominado Consejo de Patronos constituido por los patronos, presidido por el Presidente del Instituto, quien determinará la forma de funcionamiento del mismo.

Sus competencias serán meramente consultivas, salvo que por decisión de la Junta Universal se le asignen funciones o misiones específicas.

Sección Quinta: Del Presidente y los Vicepresidentes

Art. 25.- Al Presidente corresponderá la representación legal y oficial del Instituto, la firma de los documentos del mismo, la convocatoria de las Juntas y del Consejo de Gobierno, dirigir los debates de las sesiones decidiendo en los casos de empate con su voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y Junta Universal; dirigirá las deliberaciones decidiendo la aper­tura, duración y clausura de las sesiones, resolverá por sí toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto, estando obligado a dar cuenta de ello al Consejo de Gobierno; y autorizará con su firma las actas, certificaciones y otros documentos siendo igualmente Director de los servicios del Instituto.

Art. 26.- Los Vicepresidentes serán nombrados dos en representación de Europa y dos en representación de América Latina, sin que puedan coincidir dos de la misma nacionalidad.

Sustituirán al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o cese de éste. Por delegación podrán ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo de Gobierno les en­comienden.

Sección Sexta: Del Secretario y Vicesecretario

Art. 27.- El Secretario:

  • Tendrá a su cargo el archivo y custodia de los libros, documentos y sello del Instituto, excepto los de contabilidad.
  • Llevará el registro de asociados, altas y bajas.
  • En general, tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo del Instituto, así como su régimen interno.
  • Actuará de Secretario del Consejo de Gobierno y de las Juntas Universales.  Preparará los asuntos que hayan de tratarse en las reuniones, servirá de moderador y redactará las actas correspondientes.
  • Redactará con el Presidente y Tesorero la memoria anual que el Consejo de Gobierno ha de presentar a la Junta Universal.
  • Despachará con el Presidente o Vicepresidentes la correspondencia oficial, canalizará sus instrucciones y, en general, al igual que ellos, tomará cuantas providencias sean pertinentes para el mejor éxito de las resoluciones que se adop­ten dando cuenta de ello, a la mayor brevedad posible, al Consejo de Gobierno.

Art. 28.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o cese de éste. Por delegación, podrá ejercer las funciones que el Secretario o el Consejo de Gobierno le encomiende.

Sección Séptima: Del Tesorero

Art. 29.- Corresponde al Tesorero:

  • La custodia de los fondos y valores del Instituto.
  • Intervenir todas las operaciones de ingresos y pagos, tomando razón de los libramientos, cartas de pago y cuantos documentos se refieran al movimiento de fondos.
  • Llevar y custodiar los libros de contabilidad necesarios de ingresos y gastos que deberá tener puestos al día y a disposición de los asociados. Redactará los presupuestos, balance y estado de cuentas.
  • Ordenará el cobro de las cuentas y, en general, todo el funcionamiento económico del Instituto.

Sección Octava: De los Vocales

Art. 30.- Los Vocales tendrá a su cargo las tareas que el Consejo de Gobierno les encomiende, pudiendo asimismo auxiliar en sus tareas al Secretario y Tesorero.

Serán vocales natos los presidentes de las subsedes.

Sección novena: Del Consejo Científico

Art. 31.- Como órgano de apoyo al Consejo de Gobierno, la Junta Universal nombrará un Consejo Científico, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Su ámbito de actuación se centrará en los aspectos académicos, científicos y de investigación del Instituto, siendo el encargado expresamente de:

  • Proponer las directrices científicas del Instituto y velar por su seguimiento.
  • Proponer la planificación y hacer los seguimientos de las actividades del Instituto, programas de investigación, de docencia, etc.
  • Proponer la concesión de becas e intercambios de estudiantes e investigadores entre las Universidades europeas y latinoamericanas, así como coordinar las ofer­tas y demandas de intercambios que se vayan produciendo.
  • Supervisar estudios, informes, documentos científicos y de formación del Instituto, así como recomendar la publicación de los mismos.

Desarrollará asimismo cualquier otro cometido que por la Junta Universal, el Consejo de Gobierno y reglamentariamente se le encomiende.

En todo caso, las decisiones del Consejo Científico no serán vinculantes para los órganos de Gobierno del Instituto.

CAPITULO IV

De las subsedes o representaciones

Art. 32.- Cuando resulte conveniente o necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto, o a petición de un número relevante de miembros de pleno derecho, podrá constituirse una subsede o representación en un determinado país o zona geográfica de Europa o América Latina.

A tal fin, el Consejo de Gobierno nombrará una Comisión de Estudio, presidida necesariamente por algún miembro del propio Consejo, a la que encargará la elaboración de un proyecto de funcionamiento, en el que habrán de ponerse de manifiesto las circunstancias que hacen necesaria la creación de la subsede o representación, su estructura orgánica, presupuesto y la viabilidad económica de la misma.

Art. 33.- En el plazo que determine el Consejo de Gobierno, dicha Comisión le presentará sus conclusiones. El Consejo de Gobierno las estudiará y, en el plazo máximo de un mes, decidirá sobre su conveniencia o desestimación.

En caso de que el Consejo de Gobierno estimara conveniente la creación, convocará, en el plazo máximo de tres meses desde su decisión, a la Junta Universal a la que propondrá dicha creación.

Inicialmente, la primera Junta Universal podrá aprobar la constitución de aquellas sub­sedes que cuenten con el adecuado proyecto de funcionamiento del art. 32 y garanticen la suficiente organización y viabilidad económica.

Art. 34.-  Para su gobierno, cada subsede contará con una Junta General, compuesta por los miembros del IELEPI adscritos geográficamente a esa subsede, y un Consejo de Gobierno, nombrado por la Junta General de la Subsede.

Ambos órganos tendrán competencias y funciones similares a las de la Junta Universal y el Consejo de Gobierno del IELEPI en su ámbito geográfico específico, y, además, las funciones y competencias que estos órganos les deleguen.

CAPITULO V

De la administración de los recursos económicos

Art. 35.- El patrimonio y recursos económicos del Instituto estará constituido por:

  • Las cuotas ordinaria o extraordinaria de sus miembros, que se decidan por la Junta Universal.
  • Los bienes muebles e inmuebles del Instituto y las rentas que pudieran producir.
  • Subvenciones, donaciones, herencias, legados y cuantos otros ingresos o aportaciones pudieran percibirse.

Art. 36.- La administración de los fondos del Instituto corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que la Junta Universal nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o lo proponga el Consejo de Gobierno. Esta Comisión, en todo caso, emitirá un informe por escrito.

Art. 37.- La apertura y gestión de todo tipo de cuentas bancarias corresponderá a los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Gobierno, siendo precisas las firmas de los tres cargos para la correcta apertura de las cuentas.

Art. 38.- Para la extracción de fondos de las cuentas será necesaria la concurrencia de la firma de dos de los citados cargos en el artículo anterior.

Idénticas normas, a las previstas en los artículos de este capítulo, se aplicarán a los consejos de gobierno de las subsedes.

CAPITULO VI

De la reforma de los Estatuto y disolución del Instituto

Art. 39.-  La modificación de estos Estatutos exigirá la convocatoria de la Junta Universal, convocada a tal fin, y la aprobación por la mayoría de dos tercios de los asistentes a dicha Junta.

Art. 40.- Para la disolución del IELEPI, será necesaria la convocatoria a tal fin, de la Junta Universal y el acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes y representados, nombrándose una comisión liquidadora que practicaría la liquidación del activo y del pasivo, distribuyendo el remanente que pudiera existir entre organizaciones con fines semejantes.